Accidente vs. Negligencia en California: ¿Cuál es la diferencia?
- Tom Feher, Esq.
By Thomas Feher, Esq.|Fundador de Feher Law APC|Más de 50 juicios con jurado|Más de 170 millones de dólares recuperados|Super Abogados 2022-2026|Avvo 10.0
De Tom Feher, Esq. “Casi todos los clientes comienzan con la misma frase: fue solo un accidente. Esa palabra no decide nada. La cuestión que plantea la ley de California es si alguien no actuó con la debida diligencia, y esa es una cuestión de pruebas, no de quién se siente inocente.”
Respuesta corta: Un accidente es simplemente un suceso involuntario. La negligencia es un suceso involuntario que alguien podría y debería haber evitado con la debida diligencia. Solo la negligencia da lugar a una demanda. California define el estándar en el Código Civil 1714, y cuando se infringe una ley de seguridad, el Código de Evidencia 669 presume que el conductor o la empresa no actuaron con la debida diligencia.
Puntos Clave
- Llamarlo accidente no cambia nada. La ley de California pregunta si se actuó con la debida diligencia, no si el daño fue intencional. El artículo 1714 del Código Civil establece que todos son responsables de las lesiones causadas por falta de la debida diligencia.
- La negligencia tiene cuatro partes. Deber, incumplimiento, causalidad y daños. Los cuatro deben probarse, y el más débil determina el caso.
- Incumplir una ley de seguridad supone un atajo en el proceso de demostración. Según el artículo 669 del Código de Evidencia, violar una ley diseñada para prevenir ese tipo de daño crea una presunción refutable de negligencia.
- Tener parte de la culpa no extingue su reclamación. En California se aplica el principio de culpa comparativa pura, por lo que su indemnización se reduce en función de su porcentaje, en lugar de eliminarse por completo.
- Todavía te quedan dos años. El artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil establece un plazo de dos años a partir de la lesión, independientemente de cómo la otra parte describa lo sucedido.
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| Escenario | ¿Accidente o negligencia? |
|---|---|
| Un conductor te choca por detrás mientras envía mensajes de texto. | Negligencia. Prestar atención a la carretera es un cuidado ordinario. |
| Un conductor sufre una primera convulsión y choca. | Generalmente se trata de un accidente, sin previo aviso de la situación. |
| Una tienda deja un derrame sin señalizar durante una hora. | Negligencia. El peligro era conocido o debería haberlo sido. |
| Un frasco se cae de un estante en el instante en que pasas. | A menudo se trata de un accidente, si nadie se percata del peligro. |
| Un conductor se salta un semáforo en rojo. | Negligencia, y encima una infracción del Código de Vehículos. |
| Un neumático revienta debido a un defecto no detectado. | Posiblemente ninguna de las dos, y posiblemente se trate de una afirmación sobre el producto. |
¿Qué entiende California por negligencia?
La norma es una sola frase del estatuto. Código Civil 1714 establece que toda persona es responsable no solo del resultado de sus actos dolosos, sino también de las lesiones ocasionadas a otra por su falta de cuidado o habilidad ordinaria en la administración de sus bienes o de su persona. Junto a ello, Código Civil 1708 Establece la obligación general: toda persona está obligada, sin contrato alguno, a abstenerse de dañar la persona o la propiedad de otra. El cuidado ordinario significa lo que una persona razonablemente prudente habría hecho en la misma situación. Nótese lo que estas secciones no dicen. No preguntan si el demandado tenía la intención de dañar a alguien, ni excusan la conducta porque el resultado fue inesperado. Un evento puede ser totalmente involuntario y aun así constituir negligencia.
Los cuatro elementos y el que suele decidir el caso.
Para ganar, debes probar cuatro cosas: que el demandado tenía un deber de diligencia hacia ti, que lo incumplió, que dicho incumplimiento causó tu lesión y que sufriste daños. El deber rara vez es el tema central en un caso común de accidente o caída, ya que la ley lo establece. Los daños generalmente se documentan. La verdadera disputa casi siempre radica en el incumplimiento y la causalidad: qué hizo o dejó de hacer exactamente el demandado, y si ese incumplimiento produjo realmente la lesión, en lugar de una condición preexistente o un evento no relacionado. Por eso, los casos se ganan con base en registros, fotografías, videos y cronogramas, en lugar de en cuán injusto se sintió el evento.
La consecuencia práctica de la distinción es el dinero. Si el evento fue un verdadero accidente sin culpa alguna, no hay reclamación que hacer. Si fue negligencia, todo lo que se derivó de ella se vuelve compensable, y nuestra guía para cómo se calcula el dolor y el sufrimiento en California muestra cómo se valora la mitad no económica de eso. Si aún no está seguro de si su situación justifica la contratación de un abogado, escribimos una guía honesta para cuando no necesitas un abogado especializado en accidentes de tráfico.
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Negligencia per se: Cuando la violación de la ley habla por sí sola
California ofrece una solución rápida cuando el acusado infringe una ley de seguridad. Código de evidencia 669 Se presume que hubo falta de cuidado si la persona violó un estatuto, ordenanza o reglamento, la violación causó directamente la lesión, la lesión fue del tipo que la ley estaba diseñada para prevenir y la persona lesionada pertenecía a la clase que la ley estaba destinada a proteger. Las cuatro condiciones deben coincidir. El ejemplo más común en las carreteras de California es la ley básica de velocidad, Código de vehículo 22350, que prohíbe conducir a una velocidad superior a la razonable y prudente según las condiciones climáticas, la visibilidad, el tráfico y el estado de la carretera, y que puede infringirse incluso a una velocidad inferior al límite establecido. La presunción es refutable: el acusado aún puede demostrar que actuó como lo habría hecho una persona razonablemente prudente que intentara cumplir con la ley.
Tener parte de la culpa no pone fin a su caso.
California sigue la culpa comparativa pura, adoptada por la Corte Suprema estatal en Li contra Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804. Si se le asigna una parte de la culpa, sus daños se reducen en ese porcentaje en lugar de eliminarse, y eso sigue siendo cierto incluso con un porcentaje alto. Cuando varios demandados son responsables, Código Civil 1431.2 Esto hace que cada uno de ellos sea responsable solo por su propia proporción de los daños no económicos, mientras que los daños económicos, como las facturas médicas y la pérdida de ingresos, aún pueden cobrarse en su totalidad a un demandado responsable. Las aseguradoras se basan en gran medida en la culpa comparativa porque cada punto porcentual que transfieren a usted se deduce directamente de la indemnización, razón por la cual las declaraciones grabadas tempranas son tan peligrosas. Nuestra guía para Cómo se determina la culpabilidad en un accidente automovilístico en California Analiza las pruebas que realmente influyen en esas cifras.
Más allá de la negligencia: imprudencia y daño intencional
La negligencia es el punto de partida, no el límite. Algunas conductas van más allá del descuido y se convierten en un desprecio consciente por la seguridad de los demás, y eso cambia las posibilidades. Código Civil 3294 Permite daños punitivos cuando pruebas claras y convincentes demuestren opresión, fraude o malicia, entendiendo por malicia la conducta despreciable llevada a cabo con desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de los demás. Los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, una empresa que conocía un peligro y lo dejó pasar, y las agresiones deliberadas son los escenarios habituales. Los daños compensatorios siguen rigiéndose por Código Civil 3333, que compensa todos los perjuicios causados directamente, independientemente de si se pudieron haber anticipado o no, y el plazo de presentación de dos años en Código de Procedimiento Civil 335.1 Se aplica en ambos casos.
No todos los accidentes son por negligencia. Te lo diremos sin rodeos.
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Qué esperar al trabajar con Feher Law
- Evaluación de caso gratuito: Analizamos lo sucedido y le damos una respuesta clara sobre si los hechos respaldan la negligencia. Sin costo ni compromiso.
- Investigación de caso: Recopilamos las pruebas que distinguen un accidente de una negligencia: fotografías del lugar del accidente, vídeos, datos del vehículo, registros de mantenimiento e inspección y testimonios de testigos.
- Establecimiento del estándar: Cuando se infringió una ley de seguridad, construimos el argumento de negligencia per se; cuando no se infringió ninguna, mostramos lo que una persona razonablemente cuidadosa habría hecho en su lugar.
- Demanda y presentación: Presentamos una reclamación documentada y, si la aseguradora no paga el valor total, interponemos una demanda dentro del plazo de dos años para que usted nunca pierda su poder de negociación.
- Prueba si el número es incorrecto: Las aseguradoras fijan el precio de los casos en función de si la firma realmente los llevará a juicio. Nuestro historial en juicios es la razón por la que nuestras demandas son atendidas.
¿Por qué los clientes de California que sufren lesiones eligen Feher Law?
Thomas Feher, Esq. ha llevado más de 50 juicios con jurado a veredicto, y ese historial de juicios es lo que mueve las cifras de los acuerdos, porque las aseguradoras pagan un valor real a las empresas que saben que seleccionarán un jurado. Los resultados son públicos: un veredicto de 20.7 millones de dólares por lesiones cerebrales contra un hotel demandado en julio de 2026, un veredicto de 14.6 millones de dólares en Simone contra la sucesión de Bruce Jameson Entre los casos más destacados se encuentran una lesión medular catastrófica, una indemnización de 8.5 millones de dólares para un trabajador que sufrió un choque lateral y más de 170 millones de dólares recuperados para clientes de California en general. Desde sus oficinas en Torrance y Huntington Beach, la firma presta servicios a clientes en los condados de Los Ángeles, Orange, San Bernardino y Riverside, tanto en inglés como en español. No pagas nada a menos que ganemos.
Preguntas frecuentes
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Última revisión realizada por Thomas Feher, Esq. – septiembre de 2026

