¿Puedo exigir a mi empleador si no tengo papeles en California?
- Tom Feher, Esq.
Sí. En California, las leyes laborales y de derechos civiles protegen a los trabajadores sin importar su estatus migratorio. Según el Código Laboral 1171.5, todos los derechos, protecciones y remedios que ofrece la ley estatal están disponibles para cualquier persona que haya solicitado empleo o que trabaje, o haya trabajado, en California. Su estatus migratorio es irrelevante para decidir si su empleador es responsable.
Esta guía explica qué dice la ley, qué protecciones tiene si su empleador lo amenaza con llamar a inmigración y qué puede hacer ahora. Es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre su caso.
Lo más importante en 5 puntos
- Sus derechos laborales no dependen de su estatus. Puede reclamar salarios no pagados, horas extras, pago final y más (Código Laboral 1171.5).
- En demandas por lesiones o muerte injusta, la evidencia sobre su estatus migratorio no se admite (Código de Evidencia 351.2).
- Su empleador no puede amenazarlo con inmigración porque usted reclama sus derechos. Eso es una acción adversa y puede ser ilegal (Código Laboral 244 y 1019).
- Los accidentes de trabajo están cubiertos. por compensación laboral aunque la persona no tenga autorización para trabajar (Código Laboral 3351).
- Hay plazos. Entre más pronto hable con un abogado, más opciones tiene.
Qué dice la ley de California
Sus derechos no dependen de su estatus migratorio
El Código Laboral 1171.5 Dice que, para hacer cumplir las leyes estatales de trabajo, empleo, derechos civiles, protección al consumidor y vivienda, el estatus migratorio de una persona es irrelevante para determinar la responsabilidad. Además, en un proceso o en la etapa de descubrimiento de pruebas no se permite preguntar por su estatus migratorio, a menos que quien pregunta demuestre con evidencia clara y convincente que es necesario para cumplir con la ley federal. En cuanto a los remedios, la ley exceptúa la reinstalación en el empleo, es decir, que le devuelvan su puesto, cuando la ley federal la prohíbe.
Accidentes y lesiones personales
Si usted fue lesionado por la negligencia de otra persona, por ejemplo en un accidente de auto, de camión o de moto, o si perdió a un familiar, el Código de Evidencia 351.2 establece que en una demanda civil por lesiones personales o muerte injusta no se admite evidencia del estatus migratorio de una persona, y tampoco se permite investigar ese tema durante el descubrimiento de pruebas.
Amenazas de llamar a inmigración
El Código Laboral 244 dice que denunciar o amenazar con denunciar el estatus migratorio, o el supuesto estatus de un familiar, ante una agencia federal, estatal o local, porque la persona ejerció un derecho que le da la ley, constituye una acción adversa. el Código Laboral 1019 prohíbe además las llamadas prácticas migratorias desleales como forma de represalia, que incluyen amenazar con contactar a las autoridades de inmigración. Si ocurre dentro de los 90 días siguientes a que usted ejerció su derecho, la ley presume que fue una represalia.
Si se lesionó en el trabajo
Según el Código Laboral 3351, la palabra “empleado” incluye a toda persona al servicio de un empleador, sea que esté empleada legalmente o no, e incluye expresamente a las personas que no son ciudadanas ni nacionales de Estados Unidos. Por eso, un accidente de trabajo puede estar cubierto por compensación laboral.
Plazos importantes
Para lesiones personales o muerte injusta, el plazo general para exigir es de dos años, según el Código de Procedimiento Civil 335.1. Para presentar una queja por discriminación, acoso o represalia ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), el plazo general es de tres años desde que ocurrió la práctica ilegal (Código de Gobierno 12960). Los reclamos de salarios tienen sus propios plazos. No esperes.
Qué hacer si su empleador no le paga o lo amenaza
Si su empleador no le paga, lo despidió o lo amenazó con llamar a inmigración, estos pasos protegen sus opciones:
- Guarda pruebas. Talones de pago, mensajes de texto, correos, horarios, fotos y los nombres de compañeros que vieron lo que pasó.
- Anote fechas. Cuándo se quejó, a quién y qué pasó después con su trabajo, su horario o su pago.
- No firme nada que no entienda. Un papel que parece un recibo puede ser una renuncia a sus derechos.
- No hay información migratoria a su empleador ni a un investigador de la aseguradora.
- No renuncie sin asesoría. Renunciar puede cambiar sus derechos.
- Puede presentar un reclamo de salarios ante la oficina del Comisionado Laboral de California. Vea su pagina para presentar un reclamo. Según el Comisionado Laboral, la línea de información es 1-833-526-4636 (de lunes a viernes) y la línea para casos de represalias o amenazas migratorias en el trabajo es 855-526-7775, y la oficina no pregunta por el estatus migratorio de quienes piden ayuda.
Para hablar con un abogado, llame al (424) 622-3350 y pida una consulta gratuita y confidencial en inglés o español. No cobramos a menos que ganemos su caso. Vea también nuestras guías sobre la ley de pago final en California y los abogados despido injustificado en California.
Preguntas frecuentes
La ley de California prohíbe que su empleador lo amenace o lo denuncie ante inmigración como represalia por ejercer sus derechos (Código Laboral 244 y 1019). Ningún abogado puede prometer un resultado, y si tiene preocupaciones migratorias es buena idea hablar también con un abogado de inmigración.
Si. Si lo despiden, los salarios ganados deben pagarse de inmediato según el Código Laboral 201. Si el empleador no paga a propósito, el Código Laboral 203 permite una multa que puede llegar a 30 días de su salario. Su estatus migratorio es irrelevante para este reclamo.
En general no. El Código Laboral 1171.5 no permite preguntar por el estatus migratorio en reclamos laborales y de derechos civiles, salvo que se demuestre con evidencia clara y convincente que es necesario para cumplir con la ley federal. En demandas por lesiones personales, el Código de Evidencia 351.2 lo prohíbe.
Puede tenerlo. El Código Laboral 3351 define como empleado a toda persona al servicio de un empleador, esté o no empleada legalmente, e incluye a quienes no son ciudadanos de Estados Unidos. Un abogado puede revisar su caso y explicarle los pasos y plazos.
Depende del tipo de caso. Para lesiones personales y muerte injusta, el plazo general es de dos años (Código de Procedimiento Civil 335.1). Para quejas por discriminación o represalia ante el CRD, el plazo general es de tres años (Código de Gobierno 12960). Los reclamos de salarios tienen otros plazos, así que no esperes.
Feher Law maneja los casos de lesiones y de empleo por contingencia: no hay costo inicial, la consulta es gratuita y confidencial, y solo cobramos un porcentaje si logramos una compensación. No paga nada a menos que ganemos.
Última revisión: Thomas Feher, Esq., octubre de 2026
Publicidad de abogados. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Este artículo es información general y no es asesoría legal para un caso específico.

